ESTACION DE PENITENCIA

Ordenanzas para la Estación de Penitencia

  1. Los hermanos nazarenos vestirán hábito compuesto por ropón negro de cola, con manguitos negros y antifaz con capirote de medio metro de alto también negro, con el escudo de la hermandad recortado en paño rojo en el centro del antifaz, calcetín y calzado negro si hebilla. 
  2. Queda terminantemente prohibido llevar cualquier signo externo que posibilite la identificación de Nazareno, o distintivo particular alguno. 
  3. El Hermano de etiqueta o el hermano y hermana vistiendo el hábito de la Hermandad, se dirigirá desde el lugar del que se vista de nazareno a la Iglesia por el camino más corto, y sólo con la antelación sufriente para llegar a la hora fijada. No podrá andar vagando por las calles ni detenerse ni entrar en parte alguna, no pudiendo ir en grupo ni acompañado de persona alguna que n o vista su mismo hábito. No podrá hablar ni hacer señas a nadie, y en ningún caso podrá levantarse el antifaz. Igual actitud observará al regreso terminada la Estación de Penitencia. En definitiva, está prohibido todo aquello que desdiga el acto de Penitencia que se practica.
  4.  El hermano estará en el templo a la hora señalada en su papeleta de sitio, entrando por la puerta que se indique previamente; mostrará su papeleta se sitio al Secretario o persona quien éste delegue, quitándose el antifaz para su identificación. Se dirigirá a los pasos de nuestros Sagrados Titulares para rezar ante ellos y esperará que se pase lista de Cofradía para recoger el cirio o insignia que le corresponda y colocarse en el lugar que se le designe.
  5.  Una vez ocupado su sitio, no lo abandonará mientras dure la Estación de Penitencia, en caso de indisposición momentánea lo indicará al Diputado de su tramo, quien lo autorizará. Cuando tenga que abandonar su sitio, procurará regresar lo antes posible por el camino más corto y sin vagar por dentro o fuera de la Cofradía. 
  6. Si la indisposición fuera de tal naturaleza que tuviera que abandonar definitivamente su sitio, lo hará de la misma forma prescrita anteriormente, dirigiéndose a su domicilio para no regresar más. En cualquier caso, al pedir la autorización a su Diputado de tramo, entregará a éste su papeleta de sitio que le será devuelta al reintegrarse a la fila si así lo hiciere. 
  7. Durante el curso de la Estación de Penitencia, el hermano conservará con el que le precede la distancia que le haya sido marcada por el Diputad de tramo y la línea con su compañero de fila contraria. 
  8. Queda prohibido terminantemente a los hermanos ceder su túnica o lugar, tanto a personas que no pertenezca a la Hermandad, como a otro hermano a quien no le corresponda ocupar su sitio, estando obligado a descubrirse el rostro cuando fuere requerido para ello durante la Estación de Penitencia por el Director Espiritual de la Hermandad, Hermano Mayor, Mayordomo, Diputado Mayor de Gobierno o Diputado de tramo, y fuera de ésta, por cualquier hermano en caso de conducta reprobable. 
  9. Si durante la Estación de Penitencia el hermano observa alguna deficiencia, lo manifestará el Diputado e tramo correspondiente; pero si ésta fuera de importancia y gravedad, también lo hará al concluir la Estación de Penitencia, nunca en el transcurso de ella, al Diputado Mayor de Gobierno.
  10. La Estación de Penitencia no concluye hasta que esté toda la Cofradía de vuelta en el templo por lo que los hermanos permanecerán cubiertos y en orden en el lugar que los diputados indiquen hasta que pare el paso del Duelo de Nuestra Señora, rezándose a continuación un responso por nuestros hermanos difuntos.
  11. La papeleta de sitio que, firmada por el Mayordomo y el Secretario se entregará al hermano con anticipación y llevará inserta estas ordenanzas para el buen gobierno de la Cofradía, y para que los hermanos no puedan alegar en ningún caso, olvido o ignorancia de las mismas. 

SOLICITUD DE INSIGNIA

Ya puedes realizar tu solicitud de insignia, vara o bocina a través de nuestra pagina o bien descargando esta y entregándola en nuestra Casa Hermandad. 



Instituciones de Sevilla que acompañan nuestro cortejo

Son muchas las instituciones de la ciudad que nos acompañan dentro de nuestro cortejo, y cada uno de ellos guarda un recuerdo inigualable de fe y emoción ... sigue leyendo

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS INSIGNIAS EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA.

El paso de los años y la igualdad establecida en nuestras reglas para todos los hermanos hacen necesario por parte de esta Diputación Mayor de Gobierno abordar una reforma en proceso de asignar las insignias, varas, etc (en adelante la referencia insignia hará referencia a: insignias, varas, bocinas, o cualquier otro elemento que pudiera figurar en el cortejo que por parte de la Diputación Mayor de Gobierno se asimilara a los anteriores) que componen el cortejo de nuestra cofradía el Sábado Santo. Es por ello que, de forma que se respete el tradicional reparto que se ha llevado a cabo hasta ahora en nuestra Cofradía pero con la intención que el proceso gane en transparencia y de esta forma se facilite a todos los hermanos que así lo deseen la posibilidad de acceder a portar las mismas en la procesión, se ha procedido a establecer un decálogo que recoja estos principios.

Con base en lo anterior, se propone al Cabildo de Oficiales la adopción de las siguientes normas a tal efecto:

  • Primera.- Los Hermanos que porten una insignia durante una estación de penitencia conservarán un derecho preferente para volver a sacar la misma durante la estación de penitencia del año siguiente. A tal efecto, deberán solicitarlo en el plazo indicado para ello por la Junta de Gobierno, entendiendo, de no hacerlo, que renuncian a tal derecho preferente.
  • Segunda.- En ningún caso se podrá ceder o traspasar el derecho a portar la insignia de forma permanente o un año determinado a otro hermano. En el caso de no poder asistir a la estación de penitencia, deberá comunicarse tal motivo a la Diputación Mayor de Gobierno que suplirá la vacante conforme a lo establecido en estas normas.
  • Tercera.- En el caso de no poder salir un hermano un año, por causa justificada y debidamente acreditada ante la Diputación Mayor de Gobierno, se le podrá reservar el derecho preferente a portar la insignia durante el periodo de otro año, perdiéndolo en todo caso si en el nuevo año dicho hermano no volviera a salir, de forma justificada o no.
  • Cuarta.- Las Insignias que queden libres por no manifestarse, en tiempo y forma, la intención de ejercer el derecho preferente para portarla de nuevo por el hermano que lo hizo en la estación de penitencia en el año anterior, se otorgarán por estricto orden de antigüedad a los hermanos que las hayan solicitado. A tal efecto, se habilitará un plazo para que aquellos hermanos que lo deseen puedan interesar que se les adjudique alguna insignia de entre las que pudieran quedar libres.
  • Cinco.- Se perderá el derecho a portar la insignia en todo caso si, una vez solicitado ejercer el derecho preferente a portarla de nuevo o se le haya adjudicado alguna insignia que haya podido quedar libre, no retire la papeleta de sitio y abone, en su caso, la limosna de salida que se establezca a tal efecto, en los días señalados por la Junta de Gobierno para el reparto de papeletas de sitio. En este caso, se perderá el derecho a portarla en esa estación de penitencia y se perderá el derecho preferente para los años venideros.
  • Seis.- Aquellos hermanos que, por razón de su cargo o por designación de la diputación mayor de gobierno, salieran en la procesión en algún lugar diferente a portar la insignia para la que conserva el derecho preferente, conservará el derecho preferente en los años venideros aunque no haya retirado papeleta de sitio para esa insignia en el ejercicio. En estos casos, la insignia se otorgará al hermano que la haya solicitado por estricto orden de antigüedad y de forma provisional por el periodo de un año, indicándoselo así al hermano que la porte.
  • Séptima.- En el caso de que un hermano que porte insignia no acuda a la estación de penitencia el Sábado Santo, de forma justificada y avisando previamente, se otorgará la misma a la persona que, habiendo solicitado insignia en el periodo establecido para ello, no haya podido tener acceso a ninguna y sea el hermano con más antigüedad que se encuentre en esta situación. En este caso, el derecho a portar esa insignia será solo por ese año. En el caso de que no se acuda y no se avise previamente ni se justifique debidamente, conllevará la pérdida del derecho a portar la insignia en ese año y la pérdida del derecho preferente a portarla en los años venideros. En todo caso, la Diputación Mayor de Gobierno, por necesidades de la Cofradía, podrá indicar a algún hermano que porte una determinada insignia, siendo obligatoria para el mismo seguir las indicaciones de dicha diputación en todo momento.
  • Octava.- El incumplimiento de estas normas podrían conllevar la apertura de un procedimiento disciplinario de acuerdo con lo recogido en las reglas de nuestra Corporación y en las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías. En todo caso, se habilita a la persona titular de la Diputación Mayor de Gobierno a poder adoptar medidas cautelarísimas, e incluso "inaudita parte", con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario, cuando ello fuera necesario para el buen orden de la Cofradía

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  • Primero.- Para la estación de penitencia del año 2.023, se tomará como referencia los hermanos que portaron insignia en el año 2.022 para determinar los que tienen derecho preferente el año 2.023 para portar de nuevo la insignia que ya portaron en el año 2.022, con excepción de aquellos que la portaron con carácter provisional, en cuyo caso el derecho preferente lo conservará el hermano que debía haberla sacado según el sistema que ha regido hasta la aprobación de las presentes normas.

DISPOSICIÓN FINAL

  • Primero.- Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido a las normas arriba referenciadas. En todo caso, cualquier suerte de costumbre o uso que se pudiera oponer a lo establecido en las presentes normas quedan asimismo declaradas obsoletas y sin uso, en virtud de los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

Esperando que tenga buena acogida por el cabildo de oficiales la presente elaboración de normas, se expide el presente informe en Sevilla a 9 de Noviembre de 2.022.

Carlos Alfonso Fernández Asian

Diputado Mayor de Gobierno